20 feb 2011

Miguel Hernandez


La ley de España y la pena de muerte

España se identifica considerablemente en la cultura, dentro de esta cabe destacar que no había mucha cultura  social y es por eso que existía la famosa pena de muerte, es lamentable que en ese lugar condenaran a todos por igual sin llevar a cabo una investigación real del porque estaba acusado, es lamentable que un escritor fuera un blanco de esta falta de cultura, es decir como se le puede condenar a alguien simplemente por lo que escribe? o por lo que piensa? en mi caso muy particular diría el que este libre de pecado que tire la primer piedra, sabemos que todos los seres humanos pensamos las cosas pero en este caso suceden dos cosas las decimos o las callamos. 

Pero es injusto que algo así pase con un personaje como lo era este escritor, que en su haber realizo una carrera brillante, creo que por tragedias como esta y mas se debería abolir la pena de muerte ya que con esta muerte que fue injusta podríamos tomar una referencia, y responder a los familiares y dignificar el nombre de tan grande escritor, se supone que desde 1995 la pena de muerte está abolida en España. Sin embargo, el Artículo 15 de la Constitución sigue haciendo mención a la misma. 

En España las últimas ejecuciones tuvieron lugar en septiembre de 1975, cuando fueron fusilados Jon Paredes, Ángel Otaegi, José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena. 

Con la Constitución de 1978 quedó abolida la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra. 

El Artículo 15 de la Constitución establece: 

"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra." 

El Código Penal Militar preveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra. 

En 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional, de acciones de distintas organizaciones sociales y de iniciativas individuales, quedó totalmente abolida la pena de muerte con el acuerdo final de todos los partidos políticos. La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, que abolía la pena de muerte en tiempo de guerra, vino a completar la abolición y a convertirla en absoluta. 

Sin embargo, a pesar de que está abolida y teniendo en cuenta que en más de 40 países sus constituciones prohíben expresamente la pena de muerte, Amnistía Internacional considera que la Constitución española debería eliminar la mención a la pena de muerte e incluso prohibir expresamente la aplicación de la misma. 

Comentario del poema:


El poema si nosotros viviéramos nos indica que el punto primordial es la vida, porque si vivimos con la intensidad que vive por un instante la rosa todo seria distinto dejamos nuestra huella descrita por el autor como el perfume, también dice que pasamos por la vida simplemente como se nos ha enseñado y nos acomodamos, perdiendo nuestro sentido de belleza y olor, y luego cuando se nos acaba la vida dejamos un gran espacio o un abismo con muchos recuerdos, y donde nuestra huella hacen pensar que no nos fuimos sino que estamos mas lejos simplemente.  


Si nosotros viviéramos



Si nosotros viviéramos 
lo que la rosa, con su intensidad, 
el profundo perfume de los cuerpos 
sería mucho más.

¡Ay, breve vida intensa 
de un día de rosales secular,
pasaste por la casa 
igual, igual, igual,
que un meteoro herido, perfumado 
de hermosura y verdad.

La huella que has dejado es un abismo 
con ruinas de rosal 
donde un perfume que no cesa hace 
que vayan nuestros cuerpos más allá.


Miguel Hernández

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